Sábado 16 de noviembre de 2024

— 05.06.2018 —

Proyecto para crear una muestra bienal de arte local

La iniciativa es impulsada por el edil radical Martín Giménez y apunta a ofrecer nuevos espacios de expresión para los artistas de nuestra ciudad.


Por: santotoméaldía /

El concejal Martín Giménez presentó un proyecto de Ordenanza que propone instaurar una muestra bienal de arte en nuestra ciudad. El mismo busca ofrecer a los artistas locales nuevos espacios de participación y sugiere que la organización quede a cargo de la Dirección de Cultura de la Municipalidad.

En su articulado, la iniciativa también establece la creación de premios para los participantes. A su vez, la propuesta incluye un anexo con una descripción pormenorizada de las características que debería tener el concurso.

Al fundamentar el proyecto, Giménez indicó que "es necesario generar un espacio de trabajo y convivencia entre artistas, que propicien la creación de nuevos proyectos" y consideró a la bienal como "un espacio de formación teórica y práctica como ejercicio de pensamiento crítico y acción creativa".

También, el edil de la UCR destacó que "propicia a la organización de seminarios, cursos prácticos, visitas a talleres", así como "genera contextos en los que las condiciones materiales de producción potencian el juego y abre nuevas posibilidades creativas".

El proyecto

A continuación el articulado completo de la iniciativa:

Artículo 1º: Créase la Muestra Bienal de Arte de la ciudad de Santo Tomé, que estará a cargo de la Dirección de Cultura y Educación de la Municipalidad de Santo Tomé.

Artículo 2º: Créase el Premio Municipal de la Muestra Bienal de Arte de la Ciudad de Santo Tomé , que será otorgado como final de la Muestra.

Artículo 3º: Las pautas generales de organización y funcionamiento de la Muestra y la metodología de entrega del premio forman parte de la presente como Anexo I.

Artículo 4°: De forma.

ANEXO I

PAUTAS GENERALES

"MUESTRA BIENAL DE ARTE DE LA CIUDAD DE SANTO TOMÉ"

De los objetivos:

Artículo 1°: Incentivar la participación de los ciudadanos en actividades que incorporen valores atinentes al desarrollo de las habilidades artísticas, y pongan en valor el arte y la cultura

Artículo 2°: Revalorizar la educación y la expresión artística como instrumentos idóneos para promover el desarrollo de habilidades.

De la participación:

Artículo 3°: Podrán participar todas aquellas personas interesadas en cualquier rama del arte, se dediquen o no a actividades artísticas.

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Comunicación, dará una amplia difusión a la Bienal de Arte , donde se pondrá en conocimiento tanto las condiciones de inscripción y de selección, como los plazos correspondientes.

De la presentación y recepción de trabajos:

Artículo 5°: La participación podrá ser de carácter individual o colectivo.

Artículo 6°: El Jurado de la muestra establecerá los criterios para determinar las categorías artísticas en que competirán los participantes.

De la selección de los trabajos:

Artículo 7°: La Dirección de Cultura y Educación elaborará las pautas para la participación, establecerá el eje temático y elevará al Honorable Concejo Deliberante, el detalle de las personas que integrarán el Jurado de la Muestra.

De la conformación del Jurado:

Artículo 8°: Los miembros del Jurado durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos sin restricciones.

Artículo 9°: Se constituirán jurados por categorías, de acuerdo a los requerimientos de cada muestra.

Artículo 10°: El Jurado estará integrado por personas idóneas en cada categoría designadas a tal efecto por las dependencias que tienen a su cargo la muestra.

Artículo 11°: Los cargos del Jurado serán ad honorem.

De la realización de la Muestra:

Artículo 12°: La muestra se realizará cada dos años en fecha a establecer por la Dirección de Cultura y Educación.

Artículo 13°: A todos los participantes se le extenderá un diploma de participación rubricado por los miembros del Jurado.

Del otorgamiento del Premio Municipal .

Artículo 14°: El Jurado otorgará un premio a los dos mejoras trabajos originales presentados en cada categoría.

Artículo 15°: Los ganadores recibirán el premio que será denominado en primer y segundo lugar según corresponda.

Artículo 16°: Se otorgará una Mención de Honor a la obra más votada por los concurrentes a la Muestra Bienal. A los efectos de esta se dispondrán de cupones elaborados para tal fin y de una urna ubicada en un lugar visible en el lugar de realización de la muestra. El escrutinio será responsabilidad del Jurado y se llevará a cabo al cierre de la misma.

Artículo 17°: Harán entrega de los premios el señor Intendente Municipal (o representante designado a tal efecto), el Presidente del Jurado, y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante (o representante designado al efecto).

Artículo 18°: Los premios a entregar se establecerán oportunamente por la Dirección de Cultura y Educación , y se hará público junto con las pautas de participación en la muestra que éstas fijen.

Artículo 19°: Las obras y/o trabajos premiados se expondrán con posterioridad a la finalización de la muestra, en el hall central

del Centro Cultural 12 de Septiembre u otra dependencia que el Departamento Ejecutivo determine.

Artículo 20°: A los establecimientos educativos a los que pertenecen los alumnos premiados, se les entregará un diploma y material bibliográfico referido a la temática de la muestra.

Disposiciones generales.

Artículo 21°: El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la elaboración del Reglamento de la Muestra Bienal de Arte de la Ciudad de Santo Tomé.

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