Pedido de informe sobre el comodato entre el Municipio y la Asociación “San Ignacio de Loyola”
La concejal Rosana Zamora pidió que se detallen las condiciones del acuerdo que se firmó por Ordenanza.
La concejala Justicialista, en su iniciativa, pregunta si sigue vigente a la fecha dicho comodato, si la Municipalidad de Santo Tomé ha saldado las deudas que la Asociación Civil sin fines de Lucro “San Ignacio de Loyola” tenía al momento de la firma del Comodato. Como también, si sigue vigente o se ha renovado el alquiler del local Comercial sito en calle Aristóbulo del Valle Nº 1970, conforme al contrato celebrado entre la Asociación Civil sin fines de Lucro “San Ignacio de Loyola” y Zong Zen Li el 26/05/2008 a que se refiere el Comodato de la Ordenanza 2758/09 y si la Municipalidad posee una cuenta especial para depositar lo recaudado en concepto de alquiler.
Por último, la Prof. Rosana Zamora, consulta “si en la cuenta especial hubo o hay dinero y como se ha invertido o se tiene previsto invertir”.
En los fundamentos de su propuesta, la edil Rosana Zamora dice que “la Ordenanza Nº: 2758/09 autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar con la Asociación Civil San Ignacio de Loyola un Contrato de Comodato, mediante el cual la Municipalidad de Santo Tomé toma a su cargo la prestación de los Servicios de Agua Corriente y Cloacas en el complejo habitacional San Ignacio de Loyola de Santo Tomé, y a recibir un Poder General de Administración y a contratar al Sr. Gasparini, Carlos David quien hasta el momento realiza tareas de mantenimiento en la Asociación.
En el documento referido se establece que la Asociación Civil sin fines de Lucro “San Ignacio de Loyola” (Comodante) da en comodato a la Municipalidad de Santo Tome (Comodatario) por el término de veinte (20) años, una fracción de terreno con todo lo en ella clavado, plantado y adherido al suelo.
También se determina que "los inmuebles objeto de este contrato, se destinarán prioritariamente y no exclusivamente, para proveer los servicios de agua potable y sistema cloacal pertenecientes a los copropietarios del complejo habitacional “San Ignacio de Loyola” de la ciudad de Santo Tomé, haciéndose cargo la Municipalidad de Santo Tome de todos los sistemas, cobro de los servicios y su mantenimiento, como así también asumirá el mantenimiento de espacios verdes comunes. Ello significa, que por este acto, se le otorga al Comodatario (Municipalidad), la posibilidad de darle a parte de las instalaciones (por ejemplo, oficinas que no utilicen) un destino provechoso a favor de la ciudadanía de Santo Tomé.
En otra parte del documento de préstamo de uso se determina que "para el supuesto de transformación, cambio y/o disolución de la Asociación, no se altera el plazo del presente contrato de comodato.
En cuanto a lo producido por el alquiler del local Comercial sito en calle Aristóbulo del Valle Nº 1970, conforme al contrato celebrado entre la Asociación Civil sin fines de Lucro “San Ignacio de Loyola” y Zong Zen Li el 26/05/2008, será depositado en una cuenta especial que deberá abrir la Municipalidad al efecto y que se afectará en primer término, al pago de los gastos que hubiere que afrontar en cumplimiento del presente contrato de comodato y del contrato de locación. Así la Municipalidad de la ciudad de Santo Tomé, será responsable del pago del sueldo, sueldo anual complementario y licencias del empleado dependiente de la Asociación Civil, hasta su desvinculación de la Asociación Civil sin fines de Lucro “San Ignacio de Loyola”. Del pago de sus aportes jubilatorios, sindicales, ART y demás cargas sociales.
En el caso de quedar saldos en la mencionada cuenta especial, éstos serán invertidos por la Municipalidad en el mantenimiento de los bienes objeto del presente contrato de comodato y en el mejoramiento de bienes y servicios de uso público del complejo habitacional “San Ignacio de Loyola” finaliza la argumentación de la propuesta de la concejala Justicialista Rosana Zamora.