Lunes 18 de noviembre de 2024

— 08.11.2017 —

Aprobaron una propuesta de Zamora para evitar la venta ilegal de pirotecnia

Se trata de un plan de concientización dirigido a la comunidad, tal como lo establece la ordenanza que regula el uso y comercialización de fuegos artificiales.


Por: santotoméaldía /

El Concejo Municipal aprobó la propuesta de la concejal Rosana Zamora cuyo fin es evitar la venta ilegal, ambulante y en puestos callejeros de pirotecnia reguladas por las ordenanzas 3118/15 que modifico el Código Municipal de Faltas Ordenanza 2239.

Estando próximos a las fiestas navideñas y de fin de año, donde con anticipación se comienzan a observar actividades que tiene que ver con la venta y la utilización de pirotecnia, "es necesario intensificar la aplicación integra y estricta de la Ordenanza 3118/15 haciendo hincapié en la implementación de un plan de concientización permanente acerca del uso y los efectos de la pirotecnia en la población, los animales, el medioambiente y la salud el cual se profundizará en fechas festivas y estará dirigido a todas las franjas etarias de la ciudad”, consideró la edil. Asimismo, señaló que este es un punto previsto en el artículo 13 de la normativa mencionada.

En su primer arículo, esta norma municipal establece prohibir en la ciudad la venta, tenencia, acopio, depósito y uso de pirotecnia denominada de alto estruendo, tanto sonoras como sonoras-lumínicas. La Ordenanza es aplicable tanto para los privados, como para el Municipio y demás dependencias estatales”.

"También es indispensable comenzar con los controles a fin de evitar la proliferación de puestos ambulantes de venta de pirotecnia que no tienen el permiso municipal", considró la legisladora.

De esta manera, según indicó, "se podrá impedir que se infrinjan los artículos 182 y 183 de la ordenanza 2239 que sancionan la falta de habilitación por parte de la autoridad municipal, para la comercialización, distribución, venta, depósito, tenencia o uso de artículos pirotécnicos y la venta de artículos de pirotecnia que se encuentren prohibidos o que no tengan la debida autorización de fabricaciones militares".

Cabe mencionar que la Ordenanza en cuestión incluye la prohibición de la venta, tenencia y uso de los denominados globos aerostáticos. Además, enumera como pirotecnia de alto estruendo a aquellos que tengan como fin generar un sonido de alto impacto y que forman parte de las siguientes categorías: a) Bombas de estruendo. b) Rompe portones. c) Petardos o truenos. d) Morteros con bombas. e) Todos aquellos productos afines a los anteriormente mencionados. f) Todos aquellos productos que puedan crearse posterior a esta norma”.

Asimismo prohíbe la comercialización de pirotecnia a menores de 16 años, cualquiera sea la/s característica/s de la misma y la elaboración, acopio, comercialización, tenencia y uso de todo artificio de pirotecnia que no haya sido calificada como de “venta libre” por el RENAR.

Por último, cabe destacar que para el cumplimiento de la normativa vigente son fundamentales la implementación de los controles municipales correspondientes.

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