Domingo 22 de diciembre de 2024

Provinciales — 04.11.2024 —

Buscan eximir del pago de Ingresos Brutos a los “trabajadores colaboradores” creados por la Ley Bases

"La exención propuesta alcanzará exclusivamente a las prestaciones que realice en tal condición", explicó Fabián Palo Oliver, autor del proyecto.


En un proyecto de Ley, el diputado provincial Fabián Palo Oliver propone la incorporación de un inciso al artículo n° 212 del Código Fiscal provincial, en el que se excluye de la obligación de abonar el impuesto a los ingresos brutos a aquellos trabajadores independientes colaboradores, “establecidos según artículo n° 970 de la Ley Nacional 27.742”.

Al momento de fundamentar la iniciativa, el legislador del Frente Amplio por la Soberanía aseguró: “El Título V de la Ley Nacional N 27.742, que en la web oficial se titula Modernización Laboral, parece quebrar la lógica de defensa del Empleo Registrado, de una manera por lo menos obscena, ya que prácticamente elimina la presunción de contrato de trabajo establecida en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo para un número indefinidamente vasto de actividades, con la sola exigencia de emitir facturas o recibir pagos por transferencia”.

Al respecto, Palo Oliver sostuvo que a partir de la entrada en vigencia de esta norma “la práctica fraudulenta de disfrazar el contrato de trabajo bajo el ropaje de una prestación de servicios entre partes, ahora estará amparado por la Ley a través de la figura del Trabajador Independiente Colaborador”.

En el mismo sentido, afirmó que si bien “es probable que la figura del Trabajador Independiente Colaborador sea revisada en el futuro, lo cierto es que hoy está vigente y comenzará a perfeccionarse en todos los ámbitos de la economía provincial".

"En este contexto donde el Gobierno equivocadamente viene recortando derechos, este proyecto propone eximir al Trabajador Independiente Colaborador del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos”, añadió

“Es necesario establecer normas que tiendan a morigerar los efectos nocivos para este universo de trabajadores a los que se les reduce la protección”, finalizó Palo Oliver

Otros proyectos presentadosMayor justicia tributaria
Con el objetivo de desalentar la especulación inmobiliaria y la existencia de grandes superficies de terreno baldío, el bloque legislativo del Frente Amplio por la Soberanía (Palo Oliver, Balagué, Del Frade) propone la incorporación de un párrafo al artículo 158 del Código Fiscal de la provincia por el cual se establece que “Aquellos contribuyentes que sean titulares o poseedores de un inmueble o grupo de inmuebles identificados como Suelo Urbano Vacante (baldío), que en su conjunto superen tres mil (3000) metros cuadrados de superficie, serán gravadas con un impuesto inmobiliario adicional de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente artículo.
El adicional a Grandes Propietarios de Suelo Urbano Vacante (GPSUV) se calculará como un incremento del cien por ciento (100%) del impuesto inmobiliario determinado de acuerdo a los artículos precedentes.
Aquellos contribuyentes que sean titulares o poseedores de un grupo de inmuebles urbanos y/o suburbanos mayor a la cantidad de cinco (5), serán gravadas con un impuesto inmobiliario adicional a los Grandes Propietarios Urbanos y Suburbanos (GPSU); el que se calculará como un porcentaje incremental progresivo según la cantidad de partidas del impuesto inmobiliario acumuladas por una misma personas, natural o jurídica. 

Elecciones en Saralegui
En un proyecto de comunicación, Palo Oliver insta al gobierno provincial a que “por intermedio del área competente, proceda formalmente a realizar el llamado a elecciones en la Comuna de Villa Saralegui en el Departamento San Cristóbal, conforme a lo dispuesto al artículo 149 de la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439”.

Bosques Nativos
Mediante otra iniciativa, Palo Oliver propuso que la Cámara de Diputadas y Diputados de la Provincia de Santa Fe exprese “su más enérgico repudio y rechazo al decreto 888/24 del Poder Ejecutivo Nacional, que dispone la disolución del FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS (FOBOSQUE).
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