Lunes 23 de diciembre de 2024

Interés General — 27.03.2024 —

Santo Tomé, en estado de Emergencia en Seguridad Pública

El Concejo aprobó la adhesión a la Ley Provincial, permitiendo que el Ejecutivo realice compras o contrataciones directas hasta fin de año. El intendente no precisó si se incorporará personal, equipamiento o con qué medidas combatirá la inseguridad.


Por Santotomealdía

La Municipalidad de Santo Tomé se adhirió a los términos de la Ley Provincial N° 14.237, declarándose el Estado de Emergencia en Seguridad Pública en la ciudad. Por iniciativa del Gobierno local, el Concejo aprobó la ordenanza este martes y con vigencia hasta el 18 de diciembre de este año, plazo que se corresponde con los doce meses de promulgada la Ley provincial.

Según plantea expresamente el pedido del Ejecutivo al Concejo, la decisión de acogerse a la norma marco obedece a “los hechos delictivos impactan en la comunidad, reproduciendo situaciones de violencia que deben ser atacadas desde lo local con todos los medios”

En ese marco, el Municipio podrá, al igual que con las Emergencias Vial y de Servicios Públicosagilizar los procedimientos habituales de compras o contrataciones y modificar el presupuesto (que todavía el Ejecutivo no envió al Concejo).

A propósito de la norma sancionada por el Concejo, Santotomealdía consultó al intendente Weiss Ackerley, quien mencionó que el objetivo es “tomar medidas concretas”, aunque no precisó si el Municipio incorporará personal, equipamiento o qué medidas adoptará para combatir la inseguridad.

A continuación, compartimos el texto de la Ordenanza:

ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de la ciudad de Santo Tomé, a los términos de la Ley Provincial N° 14.237, declarándose el Estado de Emergencia en Seguridad Pública en la ciudad de Santo Tomé hasta el día 18 de diciembre del año 2024.

El D.E.M. podrá prorrogar por única vez y por el plazo máximo de doce (12) meses la presente declaración, si subsisten las circunstancias fácticas que motivan la declaración.

ARTÍCULO 2°: El estado de emergencia declarado, tiene por objeto abordar integralmente todos los aspectos relacionados a la seguridad pública, con el propósito de revertir la situación de peligro colectivo, de mejorar la calidad de vida en sociedad de la ciudadanía, resguardar los bienes públicos y privados y conjurar las acciones violentas y las problemáticas criminales.

ARTİCULO 3º: Las compras y contrataciones que resulten necesarias para materializar las funciones y alcanzar los objetivos fijados por la presente, serán consideradas de emergencia, eximiéndose al D.E.M. de los mecanismos establecidos en la Ordenanza N° 2856/2011 y modificatorias, para la adquisición de bienes y/o contrataciones de servicios, y para realizar obras e infraestructura, para afrontar el estado de emergencia declarado.

ARTÍCULO 4°: Facúltese al D.E.M. a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la realización de los fines mencionados en los artículos 1°y 2° de la presente Ordenanza.

ARTİCULO 5°: Autorícese al D.E.M. a suscribir convenios de manera directa con el gobierno nacional y provincial, y demás organismos públicos o privados, en caso de que se requiera autorización del H.C.M., con posterior informe al mismo.

ARTÍCULO 6º: La Secretaría de Hacienda y Administración dispondrá el control contable de los gastos que las consecuencias de la emergencia en seguridad demandaren, remitiendo al H.C.M. y dentro de los treinta (30) días de realizada cualquier compra o contratación en el marco del artículo 3° de la presente, una rendición de cuenta de tales erogaciones realizadas.

Finalmente, cabe aclarar que al proyecto original, el Concejo agregó un artículo que crea una comisión de seguimiento, integrada por el representantes del cuerpo legislativo y del Ejecutivo.

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