Martes 24 de diciembre de 2024

Interés General — 01.01.2024 —

Dólar: ya se puede solicitar la devolución de las percepciones de AFIP

Se trata de las que fueron realizadas durante el año 2023 y vale aclarar que no hay plazo de vencimiento para la solicitud.


Fuente: Ámbito

La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó la opción para solicitar la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólar ahorro y gastos en el exterior.

Se trata de las que fueron realizadas durante el año 2023 y vale aclarar que no hay plazo de vencimiento para la solicitud. Pueden solicitar la devolución aquellos empleados que no hayan sufrido retenciones en sus recibos de sueldo durante el mismo año y quienes no estén inscriptos en el impuesto.

De esta manera, se podrán solicitar las devoluciones del 35% pagado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre de 2023 por la compra de dólares o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta -el llamado dólar “turista”-, según la Resolución 4815, por servicios que se encuentran en el exterior, pasajes al exterior, entre otras.

Empleados con retenciones de Ganancias en 2023, deben informar las percepciones 2023 en el SIRADIG para que el empleador devuelva en la liquidación anual (en mayo 2024).

Inscriptos en el impuesto (empleados o autónomos) pueden computar las percepciones en la DDJJ anual a presentar en junio 2024 (considerando que las practicadas entre el 23/11 y 13/12 van en la siguiente DDJJ con vencimiento en 2025).

Dólar ahorro: la unificación de los impuestos

Desde enero la compra de “dólar ahorro” pagaba un 65% de impuestos: 30% correspondiente al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y 35% como adelanto de Ganancias. A partir del 14 de agosto, la percepción por Ganancias para este tipo de cambio se incrementó al 45%.

El 10 de octubre de 2023 quedaron unificados el dólar “ahorro” y el “turista” en una sola cotización, con una carga tributaria total del 100%, desglosada en un 30% de impuesto PAIS, 45% como adelanto de Ganancias y el 25% de Bienes Personales.

De esta manera, se podrán solicitar las devoluciones del 35% pagado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre de 2023.

Cabe destacar que el 23 de noviembre se publicó la Resolución General 5450 de la AFIP, en donde se estableció el aumento de la percepción del impuesto a las Ganancias para los pagos con tarjeta, pasando del 45 al 100%. De esta manera, el tipo de cambio que se aplicó a los cargos con tarjeta fue: el tipo de cambio oficial más un 100% por impuesto a las Ganancias, más un 30% por el impuesto PAIS y un 25% por el impuesto a los Bienes Personales.

Finalmente, el 14 de diciembre, ya bajo la administración de Javier Milei, se resolvió unificar la carga tributaria por todo concepto para la demanda minorista de divisas en bancos en un 60%: un 30% por Impuesto PAIS y 30% de percepción de Ganancias.

AFIP: ¿Cómo solicitar la devolución de una percepción?

Previo a efectuar la solicitud de devolución, las personas deben:

  • Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Pasos a seguir:

1) Ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”.

2) Dentro de ese servicio, se podrá visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

AFIP: ¿Quiénes pueden solicitar la devolución?

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
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