Sábado 28 de diciembre de 2024

Interés General — 17.09.2023 —

Cambios en el Impuesto a las Ganancias: los 8 puntos clave que impactan en el bolsillo

El Gobierno oficializó la modificación del impuesto a las Ganancias. El nuevo piso para no pagar regirá desde octubre. ¿Qué pasará con el aguinaldo?


El Gobierno oficializó la modificación del impuesto a las Ganancias, para que desde octubre lo paguen las personas con salarios superiores a $1,7 millones y aclaró cómo deberá liquidarse la segunda cuota del aguinaldo.

A través del decreto 473/2023 el Poder Ejecutivo aclaró que la decisión resultará de aplicación para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1º de octubre de 2023, inclusive.

 

Impuesto a las Ganancias: ¿cuándo comienza a regir el nuevo mínimo no imponible?

El nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias comenzará a partir del primer día de octubre.

¿Cuál será el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a partir de octubre 2023?

Con la actualización, el nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias que regirá desde octubre 2023 será de $1,7 millones. Se trata del equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles.

¿Quiénes ya no pagarán impuesto a las Ganancias?

A partir de la elevación del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias dejarán de pagar todos aquellos salarios que estén por debajo de los $1,7 millones brutos.

Quedarán exentos policías, maestros, médicos y jubilados. En tanto, seguirán pagando funcionarios públicos y jubilaciones de privilegio.

Sólo pagarán los mayores ingresos superiores a 15 salarios mínimos. Esto es 90 mil contribuyentes, menos del 1% del total de empleados del país.

¿Son retroactivos los cambios en el Impuesto a las Ganancias?

Las modificaciones dispuestas en el Impuesto a las Ganancias regirán desde octubre y no serán retroactivas. Es decir que lo que ya pagaste no será devuelto.

¿Cómo se actualizará el Impuesto a las Ganancias en 2024?

El Gobierno envió un proyecto al Congreso para que la actualización del mínimo no imponible de Ganancias se actualice de forma automática manteniendo la relación de los 15 salarios mínimos.

¿Qué pasa con los salarios de septiembre con los cambios del Impuesto a las Ganancias?

El decreto 415 y la resolución de la AFIP 5402, que lo reglamenta, establecieron una suba del 35% de los valores mínimo y máximo de cada uno de los escalones de la tabla que, según rangos de ingresos, define la alícuota que se aplica en cada caso.

Eso se dispuso con vigencia desde enero último y, por tanto, generó la necesidad de un recálculo del impuesto correspondiente a los meses del año ya transcurridos. La diferencia entre lo efectivamente descontado y el monto del tributo que resulta de aplicar la escala con valores incrementados se devuelve en dos partes iguales, con la liquidación de los salarios de agosto y septiembre. Por lo tanto, está pendiente aún el reintegro de la mitad de esa diferencia, y eso ocurrirá con el próximo cobro.

¿Cómo impactarán en el aguinaldo los cambios en el Impuesto a las Ganancias?

En cuanto a la segunda cuota del aguinaldo, que debe abonarse en diciembre, el decreto dispone que deberá considerarse el importe que surja de aquellos 15 salarios mínimos y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

¿Qué pasará con quienes sigan pagando impuesto a las Ganancias?

Por otra parte, se encomendó a la AFIP a incrementar los importes de la escala progresiva del impuesto, con efectos para el período comprendido desde la entrada en vigencia de este decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Eso se decidió "a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan los ingresos mencionados y que superen el importe previsto en el decreto, con el objetivo de asegurar la progresividad del tributo, evitando de esta forma que su carga neutralice la política salarial adoptada", explicó la Casa Rosada.

El decreto señaló que se elevará a consideración del Congreso un proyecto de ley "en línea con lo dispuesto en esta medida a fin de dejar establecidas con jerarquía de ley las políticas tributarias aquí impulsadas".

comment DEJE SU COMENTARIO
info
IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

campos obligatorios *

arrow_upward