Viernes 01 de noviembre de 2024

— 01.05.2020 —

Piaggio insiste en la necesidad de instituir un “Comité de Crisis”

El concejal del PJ propone un espacio con representación de las diversas fuerzas políticas. Uno de los objetivos centrales es convocar a representantes de todos los sectores de la sociedad, para escucharlos y definir acciones estratégicas que permitan una salida ante los efectos de la pandemia.


Por: santotoméaldía /

En el marco de la continuidad del aislamiento obligatorio y la emergencia por el COVID-19, el concejal del PJ Ángel Piaggio insiste con su proyecto para instituir, mediante una ordenanza municipal, un Comité de Crisis en el que haya representación plural de las fuerzas políticas y donde se puedan articular acciones junto a organizaciones e instituciones de la ciudad.

En ese marco el ex intendente elaboró una propuesta que fue presentada y está a consideración del Concejo Municipal.

A partir del impacto negativo que el aislamiento obligatorio tiene en la mayoría de las actividades, para Piaggio, es fundamental contar con un espacio “donde los distintos sectores comerciales, culturales, deportivos y económicos nos transmitan sus inquietudes, y en donde se pueda avanzar en posibles salidas para la difícil situación que sensiblemente altera el normal desarrollo de sus actividades”.

Más allá de la existencia de un Comité de Emergencia –que solo tuvo algunas reuniones desde el inicio de la emergencia-, el legislador del justicialismo sostiene que, “luego de una tercera prórroga de las disposiciones establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en donde nuestra Área Metropolitana aún no se encuentra exceptuada totalmente del régimen de aislamiento obligatorio, consideramos de extrema urgencia instituir el antes citado Comité de Crisis, habida cuenta que se desconoce el alcance de las reuniones que el Ejecutivo Municipal mantiene a diario y de las decisiones que se toman cotidianamente”.

“Consideramos que de las decisiones que en ese ámbito se tomen, no sólo surge el éxito que podamos exhibir durante la gestión de la crisis y la emergencia, sino también se pueden definir los lineamientos estratégicos que permitan a Santo  Tomé recuperarse de los efectos de esta Pandemia, planificando a largo plazo qué tipo de ciudad queremos, cuáles son los sectores a los que debemos priorizar a la hora de acompañar con políticas públicas, dónde y cuándo asignar los recursos humanos y económicos con mayor urgencia, cómo acompañar a nuestros vecinos en el proceso de llegada de la normalidad, y por sobre todas las cosas: definir si estamos o no a la altura de las circunstancias para las nuevas exigencias que el Estado tendrá que asumir”, argumenta Ángel Piaggio.

Ante la inminente llegada de “nuevas fases” de la emergencia y el aislamiento obligatorio, el concejal plantea algunos interrogantes que, considera, deben plantearse en el Comité de Crisis. “Tal es el caso de la capacidad de camas instaladas tanto en el Sistema Público de Salud de nuestra ciudad, como del único Efector Privado que subsiste con Internación, la capacidad operativa con la que cuenta el Cementerio Municipal que no cuenta con un Crematorio, la prestación de servicios básicos como la recolección y disposición final de nuestros residuos cloacales y los sólidos urbanos, la red de agua potable, la infraestructura sanitaria que antes de esta emergencia venía mostrando grandes falencias en su capacidad operativa y su funcionalidad, entre otros aspectos que se deben abordar de manera integral”.

“Consideramos oportuno avanzar en la articulación conjunta de las políticas de Estado planteadas y que el Comité de Crisis es un espacio más que suficiente para trabajar de manera consensuada las decisiones que requiere el actual Estado de Emergencia, así como de las posibles alternativas que se pudieran dar para reducir los efectos de la misma”, agregó Piaggio.

La ordenanza que propone Ángel Piaggio conta de 13 artículos, que compartimos a continuación: 

Artículo 1°: Institúyase en el ámbito de la Ciudad de Santo Tomé un “Comité de Crisis”, para el diseño y seguimiento de estrategias, medidas y disposiciones tendientes a disminuir el impacto del Estado de Emergencia Sanitaria dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, y en relación a la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) por los efectos del Covid-19 (Coronavirus).

Artículo 2°: Adhiérase a las disposiciones, medidas preventivas, recomendaciones, sugerencias y programas desarrollados desde el 16 de Marzo de 2020, como así también las que surjan en el futuro por parte del Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y las que el D.E.M. dispuso ad Referéndum del H.C.M. durante este período en relación al avance de la Emergencia Sanitaria en nuestra Ciudad.

Artículo 3°: El Comité constituido de acuerdo al Artículo 1° de la Presente, tendrá como objetivo arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento a todas las exigencias establecidas en el “Plan Estratégico de Respuesta Integrada al Covid-19” por parte del Ministerio de Salud de la Nación, o los que en adelante se establezcan por el Gobierno Provincial y/o el Estado Municipal; asimismo, consistirá en el órgano de aplicación local de la salida gradual y administrada del proceso de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Artículo 4°: El Comité será presidido por la Sra. Intendente Municipal y estará integrado por los cinco (5) titulares de las Secretarías de Despacho del D.E.M. y tres (3) Concejales con pluralidad en la representación política del H.C.M., y tendrá al menos dos (2) reuniones semanales. Asimismo, los integrantes del Comité podrán ser convocados toda vez que la situación lo amerite.

Artículo 5°: Las reuniones serán presenciales con estricto cumplimiento de lo dispuesto en relación al factor de ocupación de los espacios cerrados, de conformidad con las recomendaciones sanitarias vigentes, y/o mediante mecanismos tecnológicos audiovisuales de comunicación que permitan la interacción de la totalidad de los participantes.

Artículo 6°: Convócase además a participar de las deliberaciones, en caso de ser necesario, a los representantes de las Organizaciones que nuclean a quienes desarrollan actividades que se encuentren directamente relacionadas con las decisiones que tengan lugar en el seno de este espacio y que resulten sensiblemente afectadas por las medidas que se tomen en consecuencia; per sé, o a través de una convocatoria formal por parte del Comité.

Artículo 7°: Serán funciones del Comité, las que a continuación se detallan:

a) Aconsejar sobre medidas de prevención, control, profilaxis y erradicación de la Pandemia, y efectuar el seguimiento de su aplicación.

b) Definir insumos críticos, recursos humanos y materiales adicionales necesarios para dar respuesta a la Emergencia, y coordinar su distribución y asignación.

c) Determinar cuáles son los servicios esenciales que el Estado Municipal debe prestar en cada etapa del proceso de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

d) Establecer Protocolos de Higiene y Seguridad para el Personal Municipal y para las distintas actividades que progresivamente se exceptúen de las medidas de aislamiento.

e) Recepcionar las inquietudes formuladas por los distintos sectores culturales, sociales, educativos, comerciales y de servicios, y coordinar de manera ordenada la reactivación paulatina de actividades exceptuadas.

f) Custodiar los recursos propios y de otras jurisdicciones que tengan como destino minimizar el avance de la Pandemia y atenuar su impacto en la economía local, y definir prioridades para la implementación de los mismos.

g) Difundir sus decisiones, recomendaciones y disposiciones por los medios audiovisuales, escritos y virtuales, tanto desde las plataformas institucionales del Municipio, como a través de los medios periodísticos, y garantizar la información masiva de la Población.

Artículo 8º: Todos las reparticiones municipales brindarán al Comité su cooperación más eficaz y decidida para el desarrollo de sus funciones, y los responsables de Área podrán integrarse al mismo como miembros alternos, según les sea requerido por éste.

Deberán asimismo, contribuir en realizar los ajustes normativos, técnicos y organizativos necesarios para implementar las medidas dispuestas conforme a lo aconsejado por el Comité, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 9°: Autorízase al D.E.M. a celebrar los Convenios de Cooperación necesarios con Organizaciones No Gubernamentales, Organismos Públicos del orden Provincial y Nacional, Universidades Nacionales, Colegios de Profesionales y  Expertos en general, cuya recomendación y/o asesoramiento sean requeridos por el Comité para el desarrollo de los objetivos establecidos por la Presente Ordenanza.

Artículo 10°: Dispónese que el Estado de Emergencia Sanitaria se extenderá durante el plazo que determine el antes citado Comité, a los fines de controlar los procesos sanitarios de prevención, la cadena de contagios producidos por Covid-19, el Proceso de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. A tal fin, se deberán considerar los efectos negativos que la Emergencia genere tanto en el normal funcionamiento de la organización municipal, como en la disponibilidad de recursos tributarios y las implicancias negativas para el desarrollo de las actividades económicas no exceptuadas en el régimen de aislamiento.

Artículo 11°: Refréndase los Decretos que hasta la fecha ha dictado el D.E.M. en relación a la Emergencia Sanitaria. Asimismo, en adelante deberá dictar adReferéndum del H.C.M. todos los actos administrativos que surjan de las decisiones, sugerencias y disposiciones que el Comité resuelva durante la vigencia de la misma.

Artículo 12°: Facúltase al D.E.M. a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la Presente y a dictar por vía reglamentaria las disposiciones no contempladas en la misma.

Artículo 13°: De forma.-

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