Viernes 29 de marzo de 2024

Provinciales — 29.11.2019 —

Se aprobó la ley que declara de interés la preservación, defensa y mejoramiento de los Humedales

El proyecto presentado por Fabián Palo Oliver había sido aprobado en el mes de agosto y este jueves recibió sanción definitiva en la Cámara de Senadores.


Por: santotoméaldía /

La Cámara de Senadores sancionó la Ley que declara de interés provincial la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los humedales. La inicia impulsada por el diputado Fabián Palo Oliver había recibido media sanción en agosto de este año.

“Los humedales en buen estado prestan innumerables beneficios a la población, de tanta importancia como seguridad alimentaria, seguridad del agua, un seguro ambiental gracias a la formación de zonas tampón naturales frente a los daños que causan las tormentas, inundaciones y sequías. A todo ello, hay que añadir su valor espiritual, recreativo, educativo y cultural”, afirmó Palo Oliver en su momento, al explicar los objetivos del proyecto.

Para el ex intendente de nuestra ciudad, “el valor principal de proteger los humedales es proteger el valor intrínseco de nuestra naturaleza” y aseguró que “es imprescindible continuar por este camino a modo de proteger el hábitat para bienestar, ya no sólo, de los pobladores locales, sino de la comunidad toda”.

Definiciones

El texto aprobado por la legislatura provincial detalla que humedal es “una zona de tierras, generalmente planas, cuya superficie se inunda de manera permanente o intermitentemente. Al cubrirse regularmente de agua, el suelo se satura, quedando desprovisto de oxígeno y dando lugar a un ecosistema híbrido entre los puramente acuáticos y terrestres”.

“El valor principal de proteger los humedales es proteger el valor intrínseco de nuestra naturaleza”.

Entre los objetivos a cumplir, la norma establece el ordenamiento del emplazamiento poblacional, la actividad industrial y la actividad agrícola-ganadera existente. Además, hace referencia a la expansión de las fronteras productivas, en función del resguardo del hábitat y su entorno. Del mismo modo con la utilización racional del suelo, el agua, la flora, la fauna, los paisajes, y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente, su defensa y preservación.

En el mismo sentido, el texto menciona la creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, áreas verdes de asentamiento humano y cualquier otro espacio que conteniendo suelo o masa de agua con flora nativas, y exóticas, elementos culturales o paisajes, merezcan ser sujeto de un régimen especial de cuidado y atención.

En otro artículo considera servicios ambientales de los humedales a los beneficios tangibles o intangibles derivados de la estructura y funciones de estos ecosistemas. Además, se dispone que se podrán realizar en los humedales todos aquellos aprovechamientos tradicionales que no afecten su funcionamiento y sean compatibles con los objetivos de la norma que deja en manos del Ministerio de Medio Ambiente la aplicación.

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