Martes 06 de octubre de 2026

Nacionales — 06.10.2026 —

Financiamiento universitario: la Justicia declaró inconstitucional el decreto del Gobierno que frenaba la ley

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 ordenó al Gobierno cumplir de inmediato con la norma aprobada por el Congreso. El fallo cuestionó el mecanismo utilizado por el Ejecutivo para condicionar su aplicación.


El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró inconstitucional la cláusula del Decreto 759/2025 que había condicionado la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Gobierno nacional avanzar con su cumplimiento. La resolución fue firmada por el juez Martín Cormick, quien hizo lugar al amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA).

En su fallo, el magistrado dispuso el cumplimiento inmediato de la Ley 27.795, junto con el dictado de las normas reglamentarias y administrativas necesarias para ponerla en vigencia. La decisión alcanza al reclamo impulsado por el CIN, universidades y docentes, al que se sumó la causa iniciada por la UBA.

El conflicto se originó después de que el Congreso sancionara la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente y el Poder Ejecutivo decidiera vetarla. Luego, ambas cámaras legislativas insistieron con la norma y reunieron las mayorías requeridas para sostenerla.

Ante ese escenario, el Gobierno promulgó la ley mediante el Decreto 759/2025, pero estableció una condición para su ejecución: el financiamiento solo podía ponerse en marcha una vez determinadas las fuentes específicas de recursos y previstas las partidas correspondientes en el Presupuesto. Esa disposición fue cuestionada judicialmente por las universidades.

Para Cormick, esa condición no resulta constitucionalmente válida. El juez sostuvo que el decreto “no supera un test mínimo de razonabilidad”, porque permitía suspender la aplicación de una ley que el Congreso había ratificado con las mayorías agravadas previstas por la Constitución.

En ese sentido, consideró que el Poder Ejecutivo, después de que el Congreso rechazara el veto, utilizó el decreto como una vía para volver a impedir la aplicación de la norma. Según el magistrado, esto funcionó como un “mecanismo extraconstitucional” y produjo, en sus efectos, una “figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”.

El fallo también se refirió al argumento relacionado con el impacto presupuestario de la ley. Cormick señaló que durante 2024 y 2025 no hubo una nueva Ley de Presupuesto, por lo que se mantuvieron vigentes las partidas correspondientes al ejercicio 2023.

Además, citó estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) según las cuales el impacto fiscal de la Ley de Financiamiento Universitario durante 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.

El magistrado también remarcó que el control judicial sobre decisiones que tienen consecuencias presupuestarias no constituye, por sí mismo, una intromisión en las facultades de otros poderes, sino que forma parte del control de constitucionalidad que corresponde a la Justicia.

Con esta sentencia, el Poder Ejecutivo deberá avanzar con la aplicación de la Ley 27.795, que contempla, entre otros puntos, medidas vinculadas con el financiamiento de las universidades nacionales y la recomposición de los salarios de docentes y no docentes. Se trata de una decisión de primera instancia, por lo que el Gobierno puede recurrir el fallo.

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