Viernes 25 de septiembre de 2026

Nacionales — 25.09.2026 —

Revocaron el polémico fallo que había declarado inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil

La Cámara de Casación porteña anuló el sobreseimiento de un menor de 14 años y ordenó que intervenga un nuevo juez. También validó la aplicación de la Ley 27.801 en el caso.


La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó el fallo que había declarado inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil y había dispuesto el sobreseimiento de un menor de 14 años acusado de una tentativa de robo agravado.

La resolución, de 65 páginas, hizo lugar al recurso presentado por el fiscal Mauro Andrés Tereszko y la auxiliar fiscal Paula Raffa Pirra, de la Unidad Fiscal Especializada en Penal Juvenil (UFEPJ). Los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca también dispusieron apartar a la jueza Laura De Marinis del expediente y ordenar el sorteo de un nuevo magistrado para que intervenga en la causa.

Como consecuencia de la decisión, la Cámara anuló el sobreseimiento del adolescente, identificado en el expediente como M.I.A., y consideró válida para este caso la aplicación del artículo 1 de la Ley 27.801, que establece el régimen penal para adolescentes desde los 14 hasta los 18 años. La norma fue sancionada en marzo de este año y establece expresamente ese rango de edad para las personas imputadas por delitos previstos en el Código Penal o en leyes penales especiales.

Entre los argumentos utilizados para revocar la decisión, los camaristas cuestionaron que De Marinis hubiera tomado en consideración la levedad del hecho investigado y la situación de vulnerabilidad del adolescente para declarar inconstitucional una regla de alcance general.

Según el fallo de la Cámara, la magistrada habría realizado un análisis de conveniencia en lugar de uno estrictamente constitucional. También cuestionaron que hubiera recurrido a la Ley 22.278, que establecía el régimen penal de menores anterior, pese a que la nueva normativa había dispuesto su reemplazo.

Otro de los puntos señalados por los jueces fue el uso de las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño, a las que consideraron no vinculantes. Además, marcaron una contradicción en el razonamiento de la jueza: según la Cámara, De Marinis sostuvo que el carácter regresivo de una medida debía analizarse en cada caso concreto, pero luego utilizó argumentos de carácter general para fundamentar su decisión.

La jueza De Marinis había declarado inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801 al considerar que su aplicación al caso concreto implicaba una respuesta estatal regresiva. En su resolución, sostuvo que antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen los menores de 16 años podían quedar bajo intervención del sistema de protección integral, pero no eran perseguidos penalmente.

“Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia”, había planteado la magistrada, al defender una respuesta estatal basada en educación, contención y salud antes que en el castigo penal.

De Marinis también había sostenido que la incorporación de adolescentes al sistema penal debía constituir “el último recurso” y que, en determinadas trayectorias de vulneración de derechos, podía terminar siendo paradójicamente la primera respuesta institucional.

Con la decisión de la Cámara, el sobreseimiento quedó sin efecto y la causa deberá continuar con la intervención de un nuevo juez, mientras que la discusión sobre la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil queda nuevamente planteada en el marco de este expediente.

El nuevo régimen establece que la normativa alcanza a adolescentes desde los 14 años hasta antes de cumplir los 18 y contempla distintas medidas y respuestas dentro del proceso penal juvenil. Su reglamentación fue aprobada por el Gobierno nacional mediante el Decreto 875/2026, publicado el 7 de septiembre.

comment DEJE SU COMENTARIO
info
IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

campos obligatorios *

arrow_upward