Área Metropolitana — 22.09.2026 —
La situación de Uliambre llega al recinto: qué dice la ley para una eventual exclusión
La Ley Provincial N.º 14.436 contempla el cese de un concejal cuando, por razones sobrevinientes a su asunción, queda comprendido en determinadas causales de inhabilidad. Para tomar esa decisión se requiere el voto favorable de los dos tercios del cuerpo.
Por Santotomealdía
El Concejo Municipal de Sauce Viejo sesionará de manera extraordinaria este miércoles para abordar el planteo impulsado por el Ejecutivo sobre la situación del concejal Pedro Damián Uliambre. La convocatoria abre ahora una instancia decisiva: determinar si el caso encuadra en las condiciones establecidas por la Ley Provincial N.º 14.436 para una eventual exclusión.
El pedido presentado por la gestión de Mario Papaleo se sustenta principalmente en los artículos 26 inciso d) y 27 de esa normativa. El primero establece que no pueden ser concejales “los deudores del Tesoro nacional, provincial o municipal que, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas”.
La clave de las razones “sobrevinientes”
El artículo 27 regula qué ocurre cuando una causal de inhabilidad se configura por “razones sobrevinientes a la asunción”. En esos casos, la norma establece que el concejal debe cesar en sus funciones y que la decisión debe ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del cuerpo. En el Concejo de Sauce Viejo hay seis concejales, por lo que una eventual exclusión requiere cuatro votos afirmativos.
Ese será uno de los puntos centrales del análisis. Uliambre lleva más de un año ejerciendo como concejal y, por eso, deberá determinarse si la causal invocada por el Ejecutivo efectivamente se configuró después de su asunción, además de establecer si se encuentran reunidos los demás requisitos previstos por la ley.
Precisamente por ese motivo, antes de convocar a la sesión extraordinaria, la Presidencia del Concejo dispuso solicitar información a los juzgados intervinientes para conocer si las sentencias están firmes, desde cuándo adquirieron esa condición y si existen recursos o actuaciones pendientes. También requirió al Ejecutivo información actualizada para establecer si las deudas continúan impagas o si posteriormente existieron pagos, convenios u otras circunstancias que modificaran su situación.
Qué puede pasar este miércoles
La convocatoria a la sesión extraordinaria no implica por sí misma la exclusión de Uliambre. El Concejo deberá considerar los antecedentes reunidos, el encuadre legal del caso y el derecho de defensa del edil antes de adoptar una decisión.
La propia disposición de Presidencia aclaró que el procedimiento previo tenía como finalidad “reunir los antecedentes necesarios y garantizar el ejercicio del derecho de defensa”, sin adelantar una posición respecto de si corresponde o no el cese solicitado por el Ejecutivo.
De esta manera, la discusión que llegará al recinto este miércoles tendrá como cuestiones centrales la firmeza de las sentencias, la situación actual de las deudas y el carácter sobreviniente de la eventual causal de inhabilidad. Si el Concejo concluyera que corresponde aplicar el artículo 27, serán necesarios cuatro votos para disponer el cese de Uliambre.







