Domingo 23 de agosto de 2026

Área Metropolitana — 23.08.2026 —

“Gravedad institucional”: anularon una condena por abuso y ordenaron revisar la actuación de una fiscal

Por mayoría, la Cámara de Apelaciones consideró vulnerado el derecho de defensa de un hombre de 73 años que había sido condenado en 2025. El tribunal dispuso repetir el juicio y remitió la resolución para que se analice la actuación de la fiscal que intervino durante la investigación.


La Cámara de Apelaciones de Santa Fe anuló por mayoría la condena a 11 años de prisión que había recibido un hombre de 73 años por el abuso sexual de una mujer con discapacidad de su entorno familiar y ordenó realizar un nuevo juicio. La decisión se fundamentó en que durante el proceso la defensa no tuvo acceso efectivo y en tiempo oportuno a una prueba que podía resultar relevante para su teoría del caso.

El fallo no implica una declaración de inocencia del acusado, sino que deja sin efecto la condena dictada en primera instancia y dispone que vuelva a ser juzgado. Además, uno de los camaristas calificó lo ocurrido como de “gravedad institucional” y ordenó remitir la resolución a organismos del Ministerio Público de la Acusación para que se analice la actuación de la fiscal que intervino durante buena parte de la investigación.

El acusado, identificado como Oscar B., había sido condenado en abril de 2025 a 11 años de prisión como autor de abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la guarda. La sentencia había sido dictada por los jueces Susana Luna, Pablo Ruiz Steiger y Leandro Lazzarini.

Según se informó en aquel momento desde el Ministerio Público de la Acusación, los hechos investigados habían ocurrido durante 2022, cuando la víctima quedaba al cuidado del acusado. El organismo sostuvo entonces que los abusos se habían producido en un contexto en el que la mujer presentaba “un desconocimiento sexual e incapacidad para comprender los hechos sexuales vivenciados por su discapacidad cognitiva”.

La condena fue posteriormente apelada por la defensa y ahora los camaristas Roberto Prieu Mántaras y Fernando Gentile Bersano resolvieron por mayoría anularla. El juez Oscar Burtnik votó en disidencia.

La prueba que originó la anulación

El punto central del planteo estuvo relacionado con una declaración realizada durante la investigación por una psicóloga que había tratado a la presunta víctima. La profesional había sido convocada en 2023 por la entonces fiscal del caso, Alejandra Del Río Ayala, y brindó una versión que, de acuerdo con lo señalado en la resolución, difería sustancialmente de la denuncia original.

Esa evidencia era considerada por la defensa, encabezada por el abogado Marcos Barceló, un elemento de descargo relevante. Sin embargo, no habría sido puesta efectivamente a su disposición ni debidamente individualizada en el legajo antes de la audiencia preliminar.

La defensa tomó conocimiento de su existencia posteriormente, durante una audiencia en la que se discutía la prórroga de la prisión preventiva. Cuando el caso llegó a juicio, solicitó incorporar la entrevista como “prueba nueva”, pero el pedido fue rechazado por el tribunal que finalmente condenó al acusado.

Al revisar aquella decisión, Prieu Mántaras consideró que se había vulnerado el derecho de defensa en juicio. “La defensa fue privada de producir una prueba que, eventualmente, podría haber aportado a su teoría del caso y a la que no pudo acceder de modo efectivo”, sostuvo.

El camarista agregó que la evidencia no estaba incorporada al legajo fiscal o, aun si lo estaba, “no había sido individualizada ni puesta de manifiesto, ni resultaba accesible para el defensor”, por lo que este no pudo conocerla en el momento procesal correspondiente.

Cuestionamientos a la actuación de la Fiscalía

Prieu Mántaras consideró además que lo ocurrido reviste “gravedad institucional” y dispuso que la resolución sea remitida a la Fiscalía Regional y a la Auditoría General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación para que se analice el tramo de la investigación en el que intervino Del Río Ayala.

“La cuestión no puede ser tratada como una mera desprolijidad administrativa cuando produjo consecuencias directas sobre el ejercicio de la defensa y afectó eventualmente el principio de objetividad de la Fiscalía”, sostuvo.

Gentile Bersano coincidió con ese criterio y señaló que la Fiscalía no pudo acreditar que el abogado defensor hubiera accedido oportunamente a esa información. El camarista destacó particularmente la importancia de la evidencia y sostuvo que “la prueba en cuestión es nada menos que la retracción de la víctima”.

Según analizó, durante el juicio no se expuso esa circunstancia, pese a que el tribunal de primera instancia había considerado que la versión de la víctima se había mantenido en el tiempo.

Finalmente, Gentile Bersano remarcó el deber de la acusación de poner a disposición también aquellos elementos que puedan favorecer al imputado. “Si la Fiscalía obtiene evidencia de descargo tiene el deber funcional de informar tal situación al defensor, conforme a los principios de objetividad, lealtad y buena fe procesal”, afirmó.

A partir de la resolución de la Cámara, la condena de 11 años quedó anulada y deberá realizarse un nuevo juicio, mientras que la actuación de la fiscal durante aquella etapa de la causa será puesta en conocimiento de los organismos correspondientes del Ministerio Público de la Acusación.

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