Martes 11 de agosto de 2026

Nacionales — 11.08.2026 —

El Gobierno reglamentó el cobro de atención médica a extranjeros no residentes

La medida alcanza a consultas, estudios e intervenciones que no sean de emergencia. Quienes tengan seguro podrán utilizar esa cobertura y quienes carezcan de ella deberán abonar previamente la prestación. Las urgencias seguirán siendo atendidas sin condicionamientos.


El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó el cobro de la atención sanitaria no urgente a extranjeros que no tengan residencia permanente en los hospitales administrados por el Estado nacional. La medida establece que deberán contar con un seguro que cubra la prestación o, en caso contrario, abonar el costo antes de recibir la atención.

La nueva disposición no alcanza a las emergencias médicas, que continuarán siendo atendidas inmediatamente cualquiera sea la situación migratoria del paciente y sin que cuestiones administrativas puedan demorar la asistencia. Además, los extranjeros con residencia permanente conservarán el acceso en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos.

El procedimiento fue establecido en el marco de los cambios introducidos por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones y unifica los criterios que deberán aplicar los establecimientos sanitarios dependientes del Estado nacional.

Qué ocurrirá con las emergencias

La reglamentación establece que ninguna emergencia podrá ser rechazada ni demorada por razones administrativas o económicas. Será el profesional de la salud responsable del paciente quien determine si el cuadro requiere atención urgente.

Dentro de esa categoría se incluyen situaciones que impliquen riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital, entre ellas paros cardiorrespiratorios, infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis e intoxicaciones agudas.

También están contempladas las emergencias obstétricas y los cuadros pediátricos o neonatales graves, además de otras situaciones que requieran una intervención inmediata.

La normativa contempla además qué hacer cuando existan dudas al momento del ingreso. En esos casos deberá prevalecer la atención sanitaria inmediata hasta que el profesional determine si efectivamente se trata o no de una emergencia.

Una vez superada esa instancia y estabilizado el paciente, las prestaciones posteriores sí podrán ser cobradas, ya sea directamente al extranjero no residente o a su compañía de seguros.

Pago anticipado para consultas y estudios programados

Para las consultas, estudios o intervenciones programadas de extranjeros no residentes que no posean cobertura médica, el hospital deberá calcular el costo y cobrar anticipadamente el 100% del arancel establecido por el nomenclador de cada institución.

Una vez realizado el pago, el paciente recibirá un comprobante que permitirá efectuar la prestación correspondiente.

En cambio, cuando la persona tenga un seguro de salud o asistencia al viajero, el establecimiento deberá comprobar que la cobertura se encuentre vigente y que alcance para afrontar el tratamiento solicitado.

Si la cobertura resulta insuficiente, el paciente podrá abonar la diferencia o el valor total de la prestación.

Cómo será el cobro a las aseguradoras

Cuando exista cobertura, el hospital deberá comunicar el ingreso a la compañía aseguradora dentro de las primeras 24 horas y reunir la documentación correspondiente.

Al finalizar la atención, se elaborará un detalle de las prácticas realizadas y se emitirá una factura electrónica de exportación de servicios a nombre de la aseguradora.

La empresa dispondrá de 45 días corridos para realizar el pago. Si el plazo vence sin que se concrete la transferencia, el procedimiento contempla el inicio de acciones judiciales para recuperar el dinero.

Qué ocurre con los residentes permanentes

La reglamentación distingue expresamente entre extranjeros no residentes y aquellos que cuentan con residencia permanente en la Argentina.

Estos últimos seguirán accediendo al sistema nacional en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos y deberán acreditar esa situación mediante un DNI vigente en el que conste la categoría migratoria correspondiente.

En caso de extravío o renovación del documento, podrá utilizarse temporalmente la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, acompañada por documentación que acredite la identidad.

Una medida derivada de los cambios migratorios

El nuevo procedimiento reglamenta lo establecido previamente mediante el DNU 366/2025, que modificó el artículo 8 de la Ley de Migraciones.

A partir de esos cambios quedaron establecidos tres criterios para los establecimientos nacionales: atención obligatoria ante emergencias independientemente de la situación migratoria, igualdad de acceso para residentes permanentes y cobro de la atención habitual a extranjeros que no tengan esa residencia.

El Gobierno había fundamentado la modificación en la necesidad de recuperar los costos derivados de la atención de extranjeros que ingresan al país para utilizar el sistema sanitario público.

Con la reglamentación publicada ahora, el Ministerio de Salud establece el mecanismo concreto para implementar esa disposición en los hospitales y establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional, manteniendo como excepción central la atención inmediata de cualquier persona que atraviese una emergencia médica.

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