Nacionales — 15.07.2026 —
Ganancias y Monotributo: desde julio rigen nuevos pisos, escalas y cuotas
La actualización se aplica por el ajuste semestral por inflación del 16,8%. También entran en vigencia nuevos topes de facturación para los monotributistas y la recategorización correspondiente al segundo semestre.
Desde el 1° de julio entraron en vigencia los nuevos valores del Impuesto a las Ganancias y del Monotributo, como consecuencia del ajuste semestral por inflación del 16,8%, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC.
La actualización eleva los pisos a partir de los cuales se paga Ganancias, modifica las escalas y cuotas del Monotributo y actualiza los límites de facturación de cada categoría. Además, quienes superen los $126.610.830 de ingresos anuales deberán dejar el régimen simplificado y pasar al régimen general.
En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, un empleado soltero y sin hijos comenzará a tributar Ganancias a partir de un salario neto mensual de $2.909.507, equivalente a un salario bruto de $3.505.431.
Para un trabajador con cónyuge y dos hijos, el impuesto comenzará a aplicarse desde un ingreso neto de $3.386.017, lo que representa un salario bruto de $4.079.590.
Asimismo, los trabajadores autónomos comenzarán a tributar a partir de un ingreso mensual de $2.256.489,46.
Entre las principales deducciones previstas para los empleados en relación de dependencia se destacan $5.667.094,72 anuales por cónyuge o conviviente, $2.857.936,54 por hijo y $5.715.873,08 por hijo con discapacidad.
Nuevas escalas del Monotributo
Con la actualización, los nuevos límites de facturación anual quedaron establecidos de la siguiente manera:
- Categoría A: hasta $12.009.410, con una cuota mensual de $49.527,18.
- Categoría B: hasta $17.595.182, con una cuota de $56.379.
- Categoría C: hasta $24.670.494, con cuotas de $66.020 para servicios y $64.539 para venta de bienes.
- Categoría D: hasta $30.628.651, con cuotas de $84.614 para servicios y $82.564 para ventas.
- Categoría E: hasta $36.028.231, con cuotas de $119.811 para servicios y $108.267 para ventas.
- Categoría F: hasta $45.151.659, con cuotas de $150.784 para servicios y $129.930 para ventas.
- Categoría G: hasta $53.995.798, con cuotas de $230.612 para servicios y $158.815 para ventas.
- Categoría H: hasta $81.924.660, con cuotas de $522.706 para servicios y $317.895 para ventas.
- Categoría I: hasta $91.699.761, con cuotas de $963.747 para servicios y $474.994 para ventas.
- Categoría J: hasta $105.012.519, con cuotas de $1.167.299 para servicios y $580.793 para ventas.
- Categoría K: hasta $126.610.830, con cuotas de $1.614.446 para servicios y $702.103 para ventas.
Durante julio también debe realizarse la recategorización del Monotributo, para lo cual cada contribuyente debe considerar la facturación de los últimos doce meses, además de otros parámetros como la superficie afectada a la actividad y el consumo de energía eléctrica.
Especialistas en materia tributaria recuerdan que la recategorización define el importe mensual que deberá abonarse hasta enero de 2027 y, en algunos casos, puede determinar la permanencia en el régimen simplificado o el pase al régimen general.







