Nacionales — 13.02.2026 —
Rechazan el pedido de Cristina Kirchner para flexibilizar su prisión domiciliaria
La Cámara Federal de Casación Penal mantuvo las restricciones vigentes y desestimó el planteo para retirar la tobillera electrónica y ampliar el régimen de visitas.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las restricciones impuestas para que la expresidenta Cristina Kirchner cumpla la condena a seis años de prisión en su domicilio de San José 1111 y rechazó el pedido de su defensa para flexibilizar el régimen.
La decisión fue adoptada por mayoría por los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, integrantes de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, quienes avalaron lo resuelto por el tribunal oral que dictó la sentencia. En disidencia votó Mariano Borinsky, que se pronunció a favor de hacer lugar al planteo de la defensa y morigerar las condiciones.
El máximo tribunal penal del país ratificó así el esquema que exige autorización judicial previa, individual y fundada para el ingreso de personas que no pertenezcan al núcleo familiar directo o al equipo profesional indispensable. El régimen fija un tope de hasta tres visitantes por encuentro, dos veces por semana y por un máximo de dos horas.
Los jueces consideraron que estas pautas, al igual que las limitaciones en el uso de la terraza y el monitoreo electrónico, forman parte de las facultades de control previstas por la ley y no implican un “agravamiento ilegítimo de la pena”, como había sostenido la defensa de la titular del PJ.
Uno de los antecedentes que tuvo en cuenta la mayoría fue una reunión realizada el 17 de noviembre de 2025, cuando la exmandataria recibió en su domicilio a nueve economistas y difundió la imagen del encuentro en la red social X. Si bien los visitantes habían sido autorizados individualmente, el tribunal oral entendió que no se informó que se trataba de una reunión colectiva y simultánea. Para la mayoría de Casación, la difusión pública del evento desbordó el régimen autorizado y justificó precisar y reforzar las condiciones de control.
En su voto, Hornos subrayó que la prisión domiciliaria es una modalidad excepcional de cumplimiento de una pena privativa de libertad y no puede equipararse a una situación de libertad plena. Sostuvo que la sanción penal cumple no solo una función resocializadora, sino también institucional y expresiva, especialmente en casos de corrupción con gravedad institucional, por lo que su cumplimiento debe ser efectivo y controlado.
El tribunal también rechazó los argumentos de la defensa sobre presuntas presiones mediáticas. Hornos afirmó que no se acreditó afectación alguna a la independencia judicial y que la existencia de debate público o cobertura periodística no implica, por sí sola, una injerencia indebida en las decisiones de los magistrados.
En relación con la tobillera electrónica, la mayoría recordó que su utilización es la regla en los casos de prisión domiciliaria tras la reforma introducida por la ley 27.375. Indicó que la ausencia de incidentes no vuelve innecesario el dispositivo, sino que confirma su eficacia preventiva, y aclaró que la custodia policial permanente que posee la ex presidenta por su investidura no reemplaza el control judicial del sistema de monitoreo.
En disidencia, Borinsky consideró que el régimen actual resulta excesivamente restrictivo. Propuso eliminar la tobillera electrónica, ampliar el uso de la terraza y dejar sin efecto la exigencia de autorización judicial previa para cada visita, al entender que podría derivar en un esquema más gravoso que el que rige en establecimientos penitenciarios.







