Martes 08 de julio de 2025

Interés General — 07.07.2025 —

Qué dice la ordenanza municipal sobre la tenencia de perros peligrosos

Tras el violento ataque ocurrido este domingo en una vivienda de calle Hipólito Irigoyen, se reavivó el debate sobre los controles y responsabilidades en torno a la tenencia de perros potencialmente peligrosos. La normativa local establece requisitos específicos para su cuidado.


Por Santotomealdía

La reciente agresión protagonizada por un perro de raza pitbull, que dejó a dos mujeres con heridas gravísimas en una vivienda de nuestra ciudad, volvió a poner en discusión el cumplimiento y la efectividad de la legislación vigente en materia de tenencia responsable de animales potencialmente peligrosos.

El año pasado, el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza N° 3.654, mediante la cual se creó el Programa Municipal de Tenencia Responsable y Bienestar de Animales de Compañía. Esta normativa establece un marco regulatorio claro respecto a la tenencia de perros de razas con fuerte fuerza mandibular, porte físico imponente y/o temperamento agresivo.

El Artículo 14 de la ordenanza define qué razas se consideran peligrosas, incluyendo un listado amplio que no es taxativo y habilita al Municipio a incorporar otras mediante reglamentación. También incluye animales entrenados para ataque o defensa, aquellos con antecedentes de mordeduras, y los que por su contextura puedan provocar daños a terceros.

Uno de los puntos clave es que, si bien la norma pone el foco en la circulación por la vía pública, también establece condiciones para el alojamiento de estos animales en propiedades privadas, lo que resulta particularmente relevante en el contexto del reciente ataque.

Según el Artículo 15, las viviendas que alberguen perros de razas peligrosas deben contar con instalaciones perimetrales seguras, con vallas o paredes que superen un 50% la altura del animal parado en dos patas, puertas con mecanismos de cierre seguros, y señalización visible que advierta la presencia del animal.

La ordenanza también dispone la creación de un Registro Municipal Canino (Artículo 16), en el que deben inscribirse los propietarios o tenedores de estos animales, y obliga —cuando se trata de circulación en la vía pública— al uso de bozal canasta, correa de hasta dos metros y collar de ahorque o arnés (Artículo 17).

Además, el Artículo 18 compromete al Municipio y a las veterinarias a difundir la norma y a promover campañas de educación ciudadana sobre tenencia responsable, un aspecto clave para prevenir incidentes.

Cabe remarcar que el hecho ocurrido este domingo se desarrolló en el interior de una vivienda, y no en la vía pública, lo cual plantea interrogantes sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad para el alojamiento del animal, y las responsabilidades legales del propietario.

Mientras la investigación judicial avanza, este hecho pone en evidencia la necesidad de un control efectivo del cumplimiento de la ordenanza, no solo en espacios públicos, sino también en ámbitos privados donde estos animales conviven con personas.

La ordenanza
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